Casación No. 222-2016

Sentencia del 26/07/2017

“...Esta Cámara aprecia de la tesis, que la casacionista denomina su caso de procedencia, como «… ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY …», lo cual no es técnico, puesto que no cumple con el mandato establecido en el artículo 619 inciso 4º del Código Procesal Civil y Mercantil, en el sentido de señalar el caso de procedencia con precisión, toda vez que el citado Código contempla una lista de submotivos numerus clausus, por ende, si se considera que un tribunal ha incurrido en una infracción legal que dé lugar a este recurso, el recurrente queda obligado a encuadrar su impugnación con precisión en alguno de los submotivos previstos por la legislación adjetiva civil referida, sin que le sea permitido innovarlos para acomodar el recurso a su pretensión(...) se concluye que existe imposibilidad de entrar a conocer el fondo de la pretensión, pues no cuenta con los elementos suficientes para abordar el mismo y no puede suplir de oficio los errores en que se incurran en el memorial de planteamiento, por lo que el submotivo es improcedente y en consecuencia el recurso debe desestimarse...”